Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

En el divorcio o separación de un matrimonio con hijos es necesario fijar cuál de los padres mantendrá la guarda y custodia de estos, con la posibilidad de que se reconozca la custodia compartida para ambos. A pesar de la falta de convivencia de uno de los padres con sus hijos, ello no extingue los deberes que como tal tiene con ellos, por ejemplo, el de cubrir los gastos derivados de su cuidado. Este es el motivo por el cual es necesario articular una pensión que sea entregada al otro cónyuge con el fin de contribuir a los gastos familiares.

Este es uno de los aspectos que inevitablemente tiene que quedar reflejado en la sentencia de divorcio o separación, bien porque los cónyuges han llegado a un acuerdo sobre la cuantía y forma en la que se prestará la pensión de alimentos, bien porque el juez se pronuncia en este sentido por la falta de consenso entre las partes.

¿Cómo puede el juez establecer la cantidad que se pagará en concepto de pensión de alimentos? Se tomará una decisión que sea adecuada a las necesidades que tengan los hijos así como a las posibilidades de hacer frente a una obligación económica del padre. En concreto, durante el proceso, las partes aportarán pruebas documentales acerca de su situación económica y la previsión de gastos de los hijos y el juez en base a estos y al posible informe del Ministerio Fiscal deberá decidirse sobre la misma. Los jueces pueden apoyarse en el baremo sobre pensiones alimenticias creado con el fin de homogeneizar, en atención a ciertas circunstancias, la prestación de alimentos.

La pensión de alimentos debe alcanzar no solo los gastos de alimentación sino todos aquellos referentes al cuidado general de los hijos para que estos sigan manteniendo la vida que tenía antes de la ruptura matrimonial lo que claramente variará en función de cada caso. Esta prestación, por tanto, abarca los gastos habituales, es decir, aquellos de los que se puede hacer una previsión y se repiten con frecuencia. Sin embargo, en ocasiones el cuidado de los menores produce gastos extraordinarios (ortodoncias, operaciones, etc.) a los cuales ambos padres deben contribuir, por lo que es necesario que se pongan de acuerdo en cómo se van a dividir entre ellos y si no existe una opinión unánime, se podrá acudir al juez para que decida el reparto.

La obligación de prestación de alimentos a favor de los hijos permanece hasta que los hijos son económicamente independientes, por lo que los hijos mayores de edad recibirán la pensión de alimentos hasta que acaben su formación y pueden mantenerse por sí mismos. Lo que sí es cierto es que la prestación que se solicita a favor de un hijo mayor de edad debe ser expresa sin que el juez pueda decretarla de oficio como ocurre con el caso de los menores de edad.

Los cónyuges pueden solicitar de mutuo acuerdo o bien uno solo de ellos la modificación de la pensión de alimentos, si las circunstancias económicas de unos y otros cambian y el juez, volviendo a examinar la situación, puede conceder la modificación de esta prestación. Es lo que se debería hacer en caso, por ejemplo, de que el padre obligado se encuentre en situación de desempleo.

Por otro lado, los incumplimientos totales o parciales en el pago de prestaciones de alimentos pueden ser denunciados por la parte beneficiaria ante el juez para que este inste al cumplimiento de la obligación tal y como se pactó o decretó en la sentencia judicial. Será necesario interponer una demanda a la cual se le dará traslado al otro cónyuge para que aporte sus argumentos sobre los cuales el juez tomará una decisión que puede llegar a la imposición de multas u órdenes de embargo.