Rehabilitación y accesibilidad de edificios

Rehabilitación y accesibilidad de edificios

Desde Abogado de divorcio en Pamplona compartimos que la accesibilidad universal sea uno de los principios que ha de regir cuando se rehabilita un edificio tanto público como privado y se entiende como accesibilidad universal, a aquella cualidad que deben cumplir los bienes, objetos o instrumentos, para que puedan ser utilizados por todas las personas de la forma más natural, autónoma, segura y cómoda posible.

La Ley de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, en su artículo 10 hace hincapié este principio de accesibilidad. La comunidad de propietarios está obligada a ejecutar todas las obras que vengan impuestas por las leyes para la supresión de barreras y accesibilidad universal, pero también además está obligada a ejecutar aquellas que para la supresión de barreras, se califiquen de ajustes razonables. En caso de duda de si una actuación es o no ajuste razonable, serán los tribunales los que lo determinen.

Entendemos como ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad para el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos sus derechos.

No obstante, tendrán siempre la condición de ajuste razonable las obras y actuaciones en materia de accesibilidad universal que sean requeridas por un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten sus servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas publicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Qué tipo de obras podemos encontrar? Podemos encontrar desde la instalación de rampas de acceso hasta la modificación de la configuración del portal y escalera, la reforma del portero automático, la instalación de ascensores, el cambio de ubicación de interfonos y sistemas de vídeo a otra altura, la adecuación de la anchura de las puertas de ascensores que permita el acceso de una silla de ruedas y sensores de luz.

Beneficiarios de estas obras serán las personas con discapacidad y entendemos a personas con discapacidad a aquellas que el organismo competente le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente se considera discapacitado a aquella persona que tenga reconocida una incapacidad permanente y a los pensionistas y mayores de 70 años.

En Abogado de divorcio en Pamplona creemos que los poderes públicos han de tener como objetivo prioritario una política de integración, creando leyes que hagan más fácil conseguir un entorno accesible.