Guarda y custodia

Guarda y custodia

Fijar un régimen de guarda y custodia para los hijos menores de edad o incapacitados en las situaciones de separación o divorcio, tanto si lo tienen que decidir los padres como si es el juez el que debe realizar tal pronunciamiento, es un proceso duro y conflictivo.

La guarda y custodia de los hijos es uno de los contenidos mínimos que debe reflejarse en el convenio regulador cuando los padres toman la decisión de separarse o divorciarse de manera consensuada. Si este régimen no queda de unánimemente incorporado al mismo será el juez el que tome la decisión sobre a cuál de los padres corresponde mantener la guarda y custodia de sus hijos.

El juez deberá tomar esta decisión valorando ciertos criterios y poniendo por delante el interés superior de los menores frente al de los progenitores. Estos criterios son entre otros el principio de no separación de hermanos, las circunstancias económicas y sociales de los padres, la edad de los menores, la convivencia de los progenitores con terceras personas, etc. La ley reconoce la posibilidad de que el juez oiga a los menores si estos presentan la suficiente madurez. Además, en este proceso el Ministerio Fiscal tras un análisis del asunto emitirá un informe no vinculante sobre a quién bajo su punto de vista se le debe otorgar la custodia de los menores.

Los progenitores pueden solicitar, de mutuo acuerdo en el convenio regulador o fruto de la negociación mientras está en transcurso el proceso, la custodia compartida de sus hijos a través de la cual ambos ejercen su custodia legal con las mismas condiciones y derechos. Ello significa que los padres se reparten aproximadamente la mitad del tiempo de los hijos. Siempre que esta medida sea posible, parece que es lo más beneficioso para los menores a los que no se les priva de este modo la relación con alguno de sus padres. En caso de que el juez acuerde esta medida deberá fundamentar su resolución y adoptar las cautelas procedentes para que se produzca el cumplimiento eficaz del régimen.

La decisión de los padres o del juez que consista en establecer que la guarda y custodia de los hijos será otorgada a uno solo de los cónyuges supone que paralelamente sea necesario fijar un régimen de visitas para el progenitor no custodio con el fin de que se comunique y tenga relación con los menores.

El cambio de circunstancias respecto al momento en el que se estableció el régimen inicial puede dar lugar a que los progenitores, mediante el mutuo acuerdo o a través de una petición al juez para que el dictamine lo oportuno, soliciten la modificación de las medidas relativas a la guarda y custodia de sus hijos. Por ejemplo, que una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores sea compartida cuando los hijos son más mayores y se hace más factible la convivencia con ambos padres y ellos mismos deseen pasar más tiempo con ambos.

Desde nuestro despacho le aconsejamos que en estas actuaciones se cuente con la intervención de un especialista en procesos de guarda y custodia para que le informe adecuadamente de los derechos que le avalan y las decisiones más satisfactorias para lograr el bienestar de toda la familia.