Régimen de visitas

Régimen de visitas

El concepto de régimen de visitas es el que se refiere al conjunto de pautas para se establecen de mutuo acuerdo por los padres o por parte del juez para determinar cuándo y cómo se pondrá en práctica el derecho de visita a los hijos menores que avala al progenitor no custodio.

La necesidad de fijar un régimen de visitas al que se someterá uno de los progenitores es consecuencia de una situación de separación o divorcio de un matrimonio con hijos en el que se ha otorgado la guarda y custodia de estos a una sola de las partes, si embargo ello no debe impedir que el otro progenitor puede disfrutar de ellos y tenerlos en su compañía de manera temporal.

Lo ideal es que sean los padres los que determinen las circunstancias en las que se llevará a cabo este régimen de comunicación y sean flexibles a la hora de ponerlo en práctica. Sin embargo, en situaciones más conflictivas se hace imposible una negociación y la decisión debe pasar por el juez. Nuestros abogados le ayudaran a concretar sus requerimientos y a intentar llevar este asunto por la vía del entendimiento con la otra parte por el bien de los menores.

El régimen de visitas más habitual entre parejas separadas o divorciadas con hijos es que el progenitor no custodio disfrute de sus hijos al menos los fines de semana de manera alternativa y la mitad de los periodos de vacaciones. La sentencia debe concretar de la manera más detallada posible cómo, cuándo y en qué lugar se producen las visitas, contando los días y estableciendo las horas en las que acabarán las mismas con el fin de evitar problemas posteriores entre las partes. Uno de los temas que suele provocar controversia entre los progenitores se refiere a las entregas y devoluciones de los hijos al lugar en el que viven habitualmente, por ello también este punto es importante que quede reflejado pormenorizadamente en el dictamen judicial.

El régimen de visitas debe tener presente el bienestar de los hijos evitando que la situación de extinción matrimonial pueda afectar a la relación que mantengan con sus padres, por lo que estos últimos tienen que colaborar en que se dé cumplimiento a las medidas que sobre el mismo se han fijado. Por ello, el cónyuge que convive habitualmente con los hijos, sobre el que cae la guarda y custodia, debe favorecer el encuentro de sus hijos con el no custodio y este cumplir con el régimen tal y como se ha establecido.

El incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre que no goza de la custodia de los pequeños puede dar lugar a que la otra parte acuda al juez para reclamar que se observe el mismo tal y como se dictaminó en la sentencia judicial de separación o divorcio. En función de la gravedad del incumplimiento, el juez tomará las medidas necesarias para que se dé el adecuado cumplimiento, las cuales pueden llegar hasta la imposición de multas mensuales que perdurarán hasta que el cónyuge cumpla con la obligación. Si el incumplimiento se reitera, cabe la posibilidad de que ello produzca una limitación o suspensión del régimen de visitas.

Por otro lado, si el incumplimiento del régimen de visitas viene originado por las interferencias culpables del cónyuge custodio, el progenitor afectado también podrá solicitar que se tomen medidas para se acabe con este comportamiento. Es posible, incluso, solicitar una indemnización por los daños de carácter moral causados como consecuencia de la imposibilidad de tener contacto con sus hijos menores.

La fijación del régimen de visitas y el cumplimiento por parte de los progenitores es un asunto arduo pero desde nuestro despacho le asesoraremos acerca de cómo reclamar lo que es justo y asegurar los intereses de sus hijos menores.