La pensión compensatoria es una prestación económica que se puede solicitar por uno de los cónyuges en una situación de divorcio o separación cuando sufre un desequilibrio económico respecto al momento anterior a la extinción del matrimonio.
Las partes pueden acordar esta medida en el convenio regulador, si el proceso de disolución del matrimonio es de mutuo acuerdo. En este pacto se recogerá su existencia así como también la cuantía y forma en la que está se llevará a cabo.
Por otra parte, si la separación o divorcio no es consensuada, el juez decretará esta medida en la sentencia que ponga fin al matrimonio, si bien, y por el contrario de lo que ocurre en el caso de otras prestaciones como la de alimentos a los hijos menores, debe ser solicitada con carácter expreso por la parte afectada por el desequilibrio. El juez decidirá si es de derecho establecer el reconocimiento de esta pensión y cuál será la cuantía y modo en el que se prestará la misma. En esta decisión existen ciertas circunstancias que se deben tener en cuenta para asignarla y en la que el órgano que decide observará las necesidades del solicitante y las posibilidades de pago del deudor. En tanto en cuanto la pensión tiene por objeto compensar el desequilibrio económico de una de las partes, hay que tener en cuenta las posibilidades que esta puede tener de mantenerse económicamente y lograr el nivel de vida que tenía durante la existencia de su matrimonio por sí misma. Por ello, aspectos como la edad, el estado de salud, la cualificación económica o la dedicación en exclusiva a la vida familiar son determinantes para evaluar las probabilidades de que el cónyuge desfavorecido pueda acceder al mundo laboral.
Esta pensión puede imponerse como una cuota mensual o bien capitalizarse en un pago único o entrega de bienes. Además, en caso de que sea periódica, se puede establecer una duración determinada o vitalicia. La duración de la obligación a hacer frente una pensión compensatoria puede depender, por ejemplo, del tiempo que ha durado el matrimonio.
La prestación de esta pensión, establecida en el convenio regulador o en la sentencia judicial, puede ser modificada con el cambio de las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Los Tribunales suelen someterse a la voluntad de las partes y a lo recogido en los pactos que estos hubieran realizado sobre esta medida. De modo que, por ejemplo, el hecho de que el cónyuge acreedor obtenga un empleo no significa que necesariamente se tenga que anular la pensión compensatoria, si el convenio regulador de la separación o divorcio no contempla que ello es una modificación sustancial de las circunstancias iniciales.
Este deber de compensar al cónyuge desfavorecido por un desequilibrio económico tras la disolución matrimonial suele darse en los casos en los que uno de los esposos se ha retirado de la vida laboral para dedicarse en exclusiva al cuidado de la familia.
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