¿Es posible renunciar a la pensión compensatoria con carácter previo?

Si se ha planteado esta pregunta, nuestro despacho en Pamplona le ayudará a resolver esta cuestión.

En ocasiones, se hacen pactos, por ejemplo, en capitulaciones matrimoniales, dirigidos a renunciar a la pensión compensatoria, o a prefijar su cuantía, de manera que el cónyuge con mayores recursos iniciales mantenga a salvo su patrimonio en caso de crisis, o cuando uno de los cónyuges soporta ya el pago de una pensión y no quiere tener que pagar otra.

¿Qué problemas tiene esto? El primordial es el posible desincentivo del cónyuge con mayores recursos para cumplir con sus obligaciones conyugales puesto que sabe que no le afectará económicamente el divorcio. Además, es una forma de conceder una posición más ventajosa al cónyuge que tiene mayores recursos frente al que tuvo que hacer una mayor inversión personal en el matrimonio.

Aunque se entienden estos pactos como válidos y eficaces, la ley los sujeta a unos límites. Y es que cuando exista un eventual abuso de la posición dominante en el proceso negociador, con la violación de derechos constitucionales de uno de los cónyuges o con el cambio sobrevenido de circunstancias, se permitirá que el Juez revise los acuerdos y los declare nulos si perjudica gravemente a uno de los cónyuges.