El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro. El juzgado que dicta la sentencia de separación o divorcio, que supone la disolución de la sociedad de gananciales, es quien debe liquidarla. Sin embargo, durante años los órganos de violencia sobre la mujer entendieron que, según su atribución de competencias, no eran aptos para conocer de este tipo de asuntos.
En contra de esa opinión, muchos de ellos sí aprobaban convenios reguladores que incluían la liquidación de la sociedad de gananciales. Y hay un argumento de peso: la propia Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género les asigna cualquier asunto que tenga por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. Entre esas medidas cabe incluir, sin forzar nada, el régimen económico matrimonial.
Por eso, los expertos han coincidido en interpretar que estos órganos tienen una vis atractiva. Significa lo siguiente: todos los procedimientos, civiles o penales, que afecten a una mujer víctima de violencia de género deben tramitarse y resolverse ante el mismo órgano.
Antes de seguir, un apunte imprescindible para que este análisis sea correcto a día de hoy. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como juzgados unipersonales, ya no existen con esa estructura.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, creó los Tribunales de Instancia. Estos integran en un único órgano por partido judicial a los antiguos juzgados unipersonales. Con esa reforma, aplicada de forma escalonada a lo largo de 2025, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se transformaron en Secciones de Violencia sobre la Mujer dentro de esos Tribunales de Instancia.
Estas Secciones heredan las competencias de los antiguos juzgados y suman otras nuevas: la reforma amplió su ámbito para conocer también de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual cometidos contra mujeres. Es decir, la especialización no se ha debilitado, sino reforzado. En el resto del artículo hablaremos de Secciones de Violencia sobre la Mujer, que es la denominación vigente.
La competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer en materia de liquidación del régimen económico matrimonial puede explicarse hoy con una formulación más precisa que antes de la reforma. La redacción vigente del artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una cobertura más expresa para afirmar que esa liquidación puede corresponder también a la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando concurren los requisitos legales.
Esto no significa que antes faltara base jurídica. La competencia civil de estos órganos ya se apoyaba en dos pilares: la normativa especial sobre violencia de género y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que les atribuye competencia exclusiva y excluyente en determinadas materias civiles cuando concurren los requisitos legales. Lo que ocurre es que hoy la conexión con la liquidación del régimen económico matrimonial se expone de forma más directa a través del propio artículo 807.
Dicho de otro modo, la idea de concentración competencial sigue siendo importante, pero conviene formularla con precisión. No se trata solo de hablar de una vis atractiva en sentido doctrinal. Se trata de reconocer que el sistema pretende evitar, cuando la ley lo permite, que cuestiones civiles y penales fuertemente conectadas terminen repartiéndose entre órganos distintos. Esa lógica es especialmente relevante cuando el procedimiento matrimonial y la posterior liquidación aparecen vinculados a una situación de violencia de género.
Ahora bien, tampoco conviene entender esta competencia de forma automática o ilimitada. Que exista una conexión entre el proceso matrimonial y la situación de violencia de género no implica por sí solo que cualquier cuestión patrimonial vaya a ventilarse ante el mismo órgano.
Como en tantas materias procesales, la competencia debe analizarse atendiendo al tipo de procedimiento, al momento procesal y a la concurrencia de los presupuestos legales exigidos. No es una regla que se aplique sola: hay que estudiarla caso por caso.
En la práctica, esta cuestión tiene más importancia de la que parece. No es solo un debate técnico sobre competencia judicial. Es decidir qué órgano va a resolver asuntos que afectan directamente al reparto del patrimonio común, a la atribución de bienes, al pasivo de la sociedad y a las consecuencias económicas de la ruptura. Cuando esta materia se articula bien desde el principio, el procedimiento gana en coherencia y se reducen los riesgos de dilaciones, inhibiciones o conflictos de competencia que terminan perjudicando a las partes.
La idea central sigue teniendo pleno interés: cuando existe un procedimiento matrimonial conectado con violencia de género, la competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer no debe descartarse de forma apresurada en materia de liquidación del régimen económico matrimonial.
La diferencia respecto a años atrás es doble. Hoy esa afirmación puede apoyarse en una formulación legal más expresa, tras la reforma de la LO 1/2025. Y también en una explicación más afinada de cómo funciona la conexión entre proceso matrimonial, medidas civiles y liquidación patrimonial.
La competencia judicial en estos casos es un terreno delicado, donde una mala elección del órgano puede provocar inhibiciones y retrasos. En Abogado Divorcio Pamplona estudiamos tu caso para determinar ante qué órgano debe plantearse cada actuación y cómo articular correctamente la negociación del convenio regulador cuando existe una situación de violencia de género.
Si te encuentras en un procedimiento de este tipo y necesitas saber qué juzgado es competente para liquidar tu sociedad de gananciales, cuéntanos tu situación y te lo explicamos con claridad.