LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS

Según la Ley 87 del la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra [disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la información de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo vidual].


El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges.


Por su parte, el pasivo integrará todas las obligaciones pendientes a cargo de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra aquélla.

Una vez finalizado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad, incluidas las que ésta tenga con los cónyuges, conforme a lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.


Además, los acreedores de la sociedad tendrán en la liquidación de ésta los mismos derechos que por ley les corresponden en la liquidación y partición de la herencia.


Por último, conviene destacar, que de la masa común de bienes se prestarán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos, mientras no se hiciere la entrega de los bienes que constituyan su haber. Los alimentos prestados se deducirán de los frutos y rendimientos del haber, y de este mismo en lo que excedan.