Responsabilidad de la sociedad de gananciales respecto a las deudas de un cónyuge

En las normas que establecen las reglas por las cuales se regirá el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, quedan recogidas aquellas que se refieren a la responsabilidad que tienen los bienes que forman parte de la sociedad respecto a las deudas contraídas por un solo cónyuge.

En concreto, estas deudas son aquellas que se contraen al llevar a cabo el ejercicio de la potestad doméstica y que son consecuencia de la alimentación de la familia, de la adquisición de objetos para la vivienda etc. Del mismo modo, aquellas deudas que surjan de la gestión ordinaria de los bienes que forman parte de la sociedad serán deudas asumidas por esta.

Son objeto de responsabilidad de la sociedad, las deudas que se derivan por el ejercicio ordinario de la profesión u oficio del cónyuge que las contrae o de la administración ordinaria de los bienes propios o privativos.

También serán cubiertas por los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, las deudas que sean contraídas por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro e incluso cuando se adquiere un bien a plazos sin el consentimiento de uno, las deudas recaerán sobre la misma.