Algunas reglas sobre la vivienda y los muebles de uso ordinario de la familia
En primer lugar, resulta interesante poner de manifiesto que según el Código Civil, es exigible el consentimiento de ambos cónyuges a la hora de disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, lo cual incluye cualquier acto de disposición.
Igualmente importante es tener en consideración el hecho de que si ambos cónyuges prestan su consentimiento al acto de enajenación de la vivienda familiar o su mobiliario, dicho acto es válido y eficaz. Por el contrario, si falta el consentimiento de uno de ellos, el acto es anulable (siempre que no se haya obtenido autorización judicial para realizar la enajenación).
Por otro lado, cabe también destacar que cualquier manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. En este caso la regla se refiere solo a la vivienda familiar, y no al mobiliario, aplicándose únicamente a los actos de disposición realizados por el cónyuge que es titular único de la vivienda.
Por último, conviene tener en cuenta que cuando la ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para la inscripción de actos dispositivos sobre una vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que el disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene aquel carácter.