¿Quién debe reclamar por el impago de la pensión de alimentos?
En estos casos, todo dependerá de si el hijo es mayor o menor de edad. En el caso de que sea menor, corresponde al progenitor que se ocupe de él, contra el progenitor obligado a pagar la pensión. En el caso de que sea mayor de 18 años, le corresponderá a él mismo.
¿Qué problemas pueden plantearse? Les ponemos un caso real:
Una reciente sentencia aprecia la falta de legitimación para denunciar de progenitor de un hijo que, al momento de divorciarse sus padres, era menor, pero al momento de reclamar la pensión, ya tenía 18 años. Se acusaba al padre de un delito de abandono familiar. El juez toma la decisión de no dar por válida la legitimación, aplicando una interpretación restrictiva del Código Penal. Su conclusión es que, en los supuestos en que el hijo a cuyo favor se estableció la pensión ha alcanzado los 18 años, tan solo él ostenta la legitimación activa para denunciar penalmente por abandono familiar. La extensión de la consideración de persona agraviada que da la ley, a otra diferente, es contraria al reo y, aunque en el ámbito civil el abandono familiar perjudica al progenitor que convive con el hijo sin recursos propios, puede demandar al otro por impago de alimentos al hijo, no cabe ampliar la naturaleza del concepto de persona agraviada al de perjudicada, algo que sería contrario al derecho penal, por interpretarse extensivamente en contra del reo.
Por este motivo, en la sentencia se considera que el hijo que tiene la plenitud de sus derechos civiles, por lo que su madre no estaba legitimada ya para interponer la demanda.
Como este, existen otros muchos casos que pueden darse tras un divorcio. Si quiere estar seguro de poder afrontarlos todos con todas las garantías jurídicas, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Pamplona.