Custodia compartida

La custodia compartida supone que en los casos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad o incapacitados, ambos padres mantengan la custodia de estos y se establezcan los mecanismos necesarios para que convivan con ellos un tiempo más o menos igual.

De acuerdo con lo que establece la regulación actual, la custodia compartida se atribuirá en los casos en que los padres en el convenio regulador de mutuo acuerdo o a lo largo del proceso de divorcio contencioso tras una negociación consensuada soliciten la misma. Esto siempre que no existan alguno de los impedimentos legales que no permiten la declaración de esta.

También en los casos en los que uno de los cónyuges solicite la custodia compartida, es posible que el Juez la acuerde si considera que es lo mejor para los intereses de los menores, principio que debe tener presente a lo largo de su toma de decisión en este sentido.

De acuerdo con lo dicho por el Tribunal Supremo al respecto, la decisión acerca del reconocimiento de la custodia compartida queda en manos del Juez, la cual no tiene por qué coincidir con la expresada por el informe del Ministerio Fiscal.