Las litis expensas

¿Su cónyuge ha pedido el divorcio? ¿No tiene medios suficientes para pagar el juicio? ¿No tiene acceso a la asistencia jurídica gratuita porque su todavía cónyuge dispone de medios, a los que a usted no le deja acceder? No está todo perdido, el derecho español creó una figura para amparar a quienes se encuentran es esta situación: las litis expensas.


¿Y en qué consiste? Litis expensas son gastos ocasionados por el litigio de que se trate. Si el cónyuge demandado carece de bienes propios suficientes, alguien tiene que hacerse cargo de ellos. Lo primero que se hará será intentar que repercutan en el caudal común. Si no fuera posible, los gastos se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge.


La litis expensas sólo procederá cuando no exista mala fe o temeridad en el litigio, que deberá probarse, pero no impide que hasta que se concedan definitivamente o no las litis expensas, el Juez haya pedido la entrega de cantidades provisionales. Si finalmente hay mala fe probada, el cónyuge deberá devolverlas.


Las litis expensas pueden solicitarse tanto para emprender una acción, como para defenderse de la dirigida contra el cónyuge que las pide, pudiendo ser de cualquier tipo los procesos para los que se pide.