Renuncia tácita a la pensión compensatoria

Con el divorcio de un matrimonio se da la posibilidad de que uno de los cónyuges quede en una situación de desequilibrio económico. Es decir, como consecuencia de la ruptura matrimonial, un miembro de la pareja sufre un empeoramiento patrimonial respecto a la situación que vivía mientras estaba casado. El ordenamiento jurídico establece la obligación por parte del otro cónyuge de compensar esta situación.

Para que se reconozca el derecho a una pensión compensatoria, es necesario que o bien esta quede descrita como una de las medidas a aplicar en el convenio regulador que llevan a cabo las partes si desarrollan su divorcio a través de los cauces del mutuo acuerdo, o bien, que aquel cónyuge que lo solicite lo solicite en la demanda o contestación presentada ante el Juzgado.

En el caso de que en el convenio regulador de la separación o divorcio falte la referencia a la pensión compensatoria se interpreta en la mayoría de los casos como renuncia tácita a la misma. Con más razón, cuando el procedimiento es contencioso y ninguna de las partes solicita una pensión compensatoria, cabe inferir que se renuncia tácitamente a la misma. Bien es cierto, que esta pensión puede estar comprendida en otras medidas.