Determinación judicial subsidiaria de los efectos y la disolución del régimen económico

El pronunciamiento principal de las sentencias en los procesos matrimoniales tiene como objeto, precisamente, la nulidad, la separación o el divorcio. Sin embargo, la sentencia estimatoria tiene importantes repercusiones personales y patrimoniales, tanto en relación con los cónyuges como respecto a los hijos comunes. Tales repercusiones son objeto de regulación a través de las medidas definitivas.

Corresponde a los cónyuges, en el convenio regulador o en los acuerdos a que eventualmente hayan llegado, determinar la regulación de esas consecuencias. En caso de no haber convenio regulador ni acuerdos entre los cónyuges, o no ser judicialmente aprobados, o ser acuerdos parciales, corresponderá al juez determinar las medidas definitivas, que habrán de sustituir a las adoptadas con anterioridad, o que serán establecidas ex novo si antes no fueron acordadas. Tales medidas podrán ser modificadas si se produce una alteración sustancial de las circunstancias.

En otro orden de cosas, la sentencia firme producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial. Este es el efecto común de las sentencias de nulidad, separación y divorcio en el ámbito patrimonial.

Tras la extinción del régimen, entra en vigor en este aspecto patrimonial lo acordado por los cónyuges en el convenio regulador. A falta de convenio, será el juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial.