El régimen para establecer la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de un matrimonio extinguido a través de un divorcio o nulidad guarda algunas diferencias con la que se otorga a favor de los hijos menores de edad o incapacitados.
En primer lugar, la pensión de alimentos que se concede a los menores es uno de los contenidos básicos que debe quedar recogido en la sentencia de separación o divorcio, de modo que si los cónyuges no la han previsto en sus escritos de demanda o convenio regulador, el Juez debe reconocerla de oficio. En el caso de la prestación que corresponde a los hijos mayores de dieciocho años, el Juez no podrá establecerla voluntariamente sino que quedará condicionada a que el progenitor con el que conviva o él mismo, en un procedimiento posterior, la solicite al progenitor obligado.
La obligatoriedad de un progenitor en relación con la pensión de alimentos no acaba necesariamente con la mayoría de edad de sus hijos sino que es posible que esta persista hasta que estos terminen su formación o tengan independencia económica.
El cálculo de la pensión alimenticia se hace del mismo modo que para los hijos menores.