Indemnización por incumplimiento del régimen de visitas

En las separaciones o divorcios de matrimonios con hijos menores uno de los extremos que deben fijarse en la sentencia judicial que suspende o disuelve el vínculo matrimonial es un régimen de visitas a favor del progenitor al que no se le ha atribuido la guarda y custodia de estos, y siempre y cuando no se haya decretado la custodia compartida.

En la sentencia se deberá contemplar el calendario de visitas en el que se dejará constancia del tiempo, modo y forma en el que el progenitor no custodio puede gozar temporalmente de la compañía de sus hijos. La mayor concreción de estas medidas permitirá que se reduzcan los incumplimientos o al menos se conozca con exactitud el régimen que deben observar ambos padres, ya que el mismo es una obligación a la que deben dar cumplimiento en interés de los menores. Ello da lugar a que uno debe acatar los tiempos impuestos en el calendario y el otro favorecer y facilitar que se cumplan.

Los incumplimientos del régimen de visitas pueden surgir de ambas partes y en el caso de que vengan generados por acciones u omisiones del progenitor custodio, el afectado puede solicitar una indemnización por daños morales.