En las situaciones de nulidad, separación o divorcio, los cónyuges habitualmente cesan su convivencia y, por lo tanto, uno de los extremos que deben negociar entre ellos y plasmar en el convenio regulador o bien debe decidir el Juez si se sigue un proceso por la vía contenciosa es a quien corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar.
No hay que olvidar que la vivienda en la que ha convivido la familia transciende a la mera propiedad de uno u otro y el uso y disfrute se puede otorgar a aquel cónyuge que presente una necesidad de protección mayor. Este planteamiento da lugar a que en la mayoría de los casos la atribución del uso de la vivienda se otorgue al cónyuge que ostenta la guarda y custodia de los hijos del matrimonio ya que se entiende que estos son los más necesitados de protección.
En la situación en la que el que no ha sido beneficiario con el disfrute de la vivienda se niegue a abandonarla, el cónyuge perjudicado deberá poner en conocimiento de Juez estos hechos con el fin de que tome las medidas adecuadas con el fin de desalojar la vivienda mediante multas, por ejemplo.