En el matrimonio se dan unas relaciones económicas, entre los propios cónyuges y con terceros. Se tiene un patrimonio y hay que administrarlo. Todo ello es regulado por el régimen económico matrimonial, que puede ser de separación de bienes o de comunidad.
En el régimen económico de separación de bienes, los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus posesiones: bienes inmuebles, dinero del salario etc. Si se produce el divorcio es el régimen más sencillo para proceder a la liquidación.
En el régimen económico de comunidad, hay una serie de bienes que se hacen comunes. A su vez, existen varios tipos de comunidades. En la comunidad universal, todos los bienes se hacen comunes a los cónyuges, tanto los obtenidos a título oneroso como los obtenidos a título gratuito. En la comunidad con bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer y bienes comunes (régimen de gananciales), hay dos patrimonios privativos y un patrimonio común. El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges está formado por los bienes adquiridos a título gratuito, constante el régimen económico matrimonial, y aquellos que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. El patrimonio común es el formado por todos los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero privativo.