Gastos de la vivienda familiar

En caso de separación o divorcio el Juez debe fijar en la sentencia a qué cónyuge se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar. Esta atribución será independiente de la titularidad del bien ya que se reconoce que la vivienda familiar transciende este hecho y se debe superponer al mismo la protección del interés más necesitado.

Uno de los problemas que se generan como consecuencia de la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges es el relacionado con el pago de los gastos generados por esta. En este caso, lo ideal es que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre este extremo en el convenio regulador porque si no, será el Juez el que, con atención a las circunstancias, procederá a fijar el régimen aplicable. Si nada dice o no existe este acuerdo, si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges, ambos responderán a las obligaciones de la misma. Hay que tener en cuenta que este inconveniente no tiene una solución única y recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual se imponen los gastos de la vivienda a la parte que disfruta de acuerdo con el principio de equilibrio entre los cónyuges.