Divorcio entre extranjeros

En el caso de que los miembros de un matrimonio que quiera divorciarse sean extranjeros que residan en España habrá que tener en cuenta el régimen sobre competencia y normativa de aplicación que establece nuestro ordenamiento jurídico.

La separación y divorcio de un matrimonio extranjero cuando sus miembros residen en España, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 del Código Civil, se regirá por la Ley nacional que sea de aplicación común a ambos miembros en el momento en el que presenten la demanda de divorcio. Se establecen otros criterios para solucionar la posible inexistencia de ley común, de este modo, será aplicable la Ley de la residencia habitual común del matrimonio o en su defecto, la de la última residencia habitual común del matrimonio si al menos uno de los cónyuges aún reside en dicho Estado. En todo caso, si uno reside habitualmente en España, el divorcio se regirá por la normativa española si existe mutuo acuerdo entre las partes acerca del mismo.

Si se concluye que el divorcio se desarrollará siguiendo las reglas de una legislación extranjera, las partes del proceso deberán acreditar ante el órgano judicial español el contenido de esta así como su vigencia.