LIQUIDACIÓN DE SOCIDADES DE CONQUISTA: VARIOS DESCENDIENTES

Si hablamos sobre la liquidación de sociedades de conquista habiendo descendientes de varios matrimonios anteriores, es indispensable acudir a la Ley 109 del Código de Derecho Civil Foral de Navarra.


Cuando se produce este supuesto, y en virtud de la citada ley, [se procederá por separado y sucesivamente a la liquidación de cada una de las sociedades de conquistas].


Una vez liquidada cada una de las sociedades, los haberes de los hijos o descendientes de cada matrimonio se integrarán:


1) Por los bienes que al tiempo de celebrarse las siguientes nupcias se les deberían haber entregado conforme a la ley 105.


2) Por su respectiva participación en las conquistas del siguiente o posteriores matrimonios conforme a la ley 106.


Continúa diciendo el precepto que [para el cobro de los haberes determinados en el número 1, tendrán preferencia los hijos o descendientes del matrimonio más antiguo]. [Respecto a los del número 2, concurrirán sin preferencia todos los hijos o descendientes de matrimonios anteriores].