Incumplimiento de medidas de la sentencia de divorcio

Las medidas que se dictan en la sentencia judicial de separación o divorcio deben ser cumplidas por las partes de acuerdo con lo que se establezca en la misma. En el caso de que alguna de las partes no observe el régimen impuesto, el afectado podrá iniciar un procedimiento con ciertas especialidades ante el Juez que dictó la sentencia de matrimonio.

Con respecto a los incumplimientos que se refieren a obligaciones pecuniarias, como pensiones de alimentos o compensatorias, si estos son reiterados, cabe la posibilidad de que el Juez imponga multas en función de la gravedad del incumplimiento. Si el impago persiste, se podrá dictar el embargo de los bienes del deudor con la finalidad de que se satisfaga las pensiones no pagadas.

En el caso de otro tipo de obligaciones o medidas que no tienen carácter económico, como las relacionadas con el régimen de visitas, el modo que se articula para que el Juez obligue a cumplir al deudor o bien impida un comportamiento obstaculizador de la medida por parte del acreedor, son multas con carácter mensual que se fijan según la gravedad del incumplimiento y que permanecerán hasta que se cumpla con lo debido en tiempo y forma.