Parejas de hecho

Una pareja de hecho es la unión entre dos personas del mismo o distinto sexo estable y que supone una convivencia libre, pública, notoria, que se alarga durante el tiempo demostrando un proyecto de vida común. Es un vínculo análogo al conyugal y, por este motivo, nuestro ordenamiento reconoce muchos de los derechos aplicables a los matrimonios a los miembros de las parejas de hecho.

Del mismo modo que las parejas casadas deben demostrar este hecho a través de la inscripción del matrimonio para que les sean reconocidos diversos derechos, las parejas de hecho deben garantizar su existencia a través de diversos modos, de los cuales el más recomendable es la inscripción de la unión como pareja de hecho en los Registros habilitados en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

Si bien muchas reglas son aplicables indistintamente para parejas de hecho y matrimonios, no ocurre lo mismo con los regímenes económico – matrimoniales que prevé nuestra Ley. Estos regímenes, que se ocupan del establecimiento de unas pautas que rijan las relaciones patrimoniales de un matrimonio, no podrán aplicarse supletoriamente a las parejas de hecho que omitan la regulación de sus asuntos económicos como sí ocurre en el caso de las parejas casadas.