Modificación de las medidas definitivas

En ocasiones, puede plantearse la necesidad de modificar las medidas que se adoptaron en el Convenio Regulador a la hora de pedir el divorcio. Las circunstancias han podido variar y las necesidades pueden llegar a ser completamente diferentes a las de aquel momento, haciendo que las medidas adoptadas entonces resulten ineficaces. Para evitar esta situación, la legislación española permite proceder a la modificación de las medidas, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Lo primero a tener en cuenta será la existencia de una modificación o alteración de las circunstancias que se dieron a la hora de adoptar las medidas iniciales, de manera que estas nuevas circunstancias sean diferentes. Además, esta modificación o alteración deberá ser esencial y sustancial, es decir, que sean de la importancia suficiente como para que de haber sido así en el momento del divorcio, el Juez hubiera adoptado unas medidas distintas. Igualmente, la modificación o alteración de las circunstancias no deberá ser esporádica o transitoria, por lo que deberá probarse el carácter estable o de permanencia en el tiempo. Otro de los requisitos supondrá que el cambio de circunstancias haya sido imprevisto. Finalmente, la modificación no deberá haber sido provocada de manera voluntaria para obtener unas nuevas medidas más beneficiosas para la parte que las solicite.

Por lo tanto, si se cumplen todas las pautas, el Juez revisará el Convenio y fijará las medidas que a partir de entonces se considerarán como definitivas.